El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Los memoriales presentados por Omar Fernández Durán (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este motivo, agrega que: “En cuanto al documento privado codificado como MP-21, interpretando en
- Finaliza solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Recurso de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo
- Exponiendo los antecedentes del proceso hasta que se dictó el Auto de Vista impugnado, manifiestan
- Señalan que se incurrió en contradicción en las valoraciones respecto a la imposición de las
- arbitrariedad del fallo, en la necesidad de proteger los principios y garantías constitucionales
- Refieren que, la comodidad con la cual el Tribunal de alzada pronunció nueva Resolución de
- Con ese antecedente, piden se declare la nulidad parcial de la Sentencia 09/2012, en lo
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- IV.1. Análisis del recurso de Omar Fernández Durán
- contradijo al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, por no haberse ofrecido
- En este motivo, el recurrente también denuncia que en Sentencia se valoró el documento codificado
- Con el sexto y séptimo motivo se denuncia “Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados
- En el último motivo denominado “No participación de los jueces ciudadanos en la deliberación de
- IV.2. Análisis del recurso de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo
- Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
