Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los
Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie, se advierte que los recurrentes, si bien presentaron su recurso dentro del plazo, en su contenido no han cumplido con los restantes requisitos de admisibilidad, pues en casación omitieron invocar el o los precedentes contradictorios, limitando su labor recursiva a realizar una confusa redacción concluyendo con un incomprensible petitorio. La omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP
- Los memoriales presentados por Omar Fernández Durán (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este motivo, agrega que: “En cuanto al documento privado codificado como MP-21, interpretando en
- Finaliza solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Recurso de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo
- Exponiendo los antecedentes del proceso hasta que se dictó el Auto de Vista impugnado, manifiestan
- Señalan que se incurrió en contradicción en las valoraciones respecto a la imposición de las
- arbitrariedad del fallo, en la necesidad de proteger los principios y garantías constitucionales
- Refieren que, la comodidad con la cual el Tribunal de alzada pronunció nueva Resolución de
- Con ese antecedente, piden se declare la nulidad parcial de la Sentencia 09/2012, en lo
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- IV.1. Análisis del recurso de Omar Fernández Durán
- contradijo al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, por no haberse ofrecido
- En este motivo, el recurrente también denuncia que en Sentencia se valoró el documento codificado
- Con el sexto y séptimo motivo se denuncia “Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados
- En el último motivo denominado “No participación de los jueces ciudadanos en la deliberación de
- IV.2. Análisis del recurso de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo
- Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
