Auto Supremo AS/0203/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2013-RA

Fecha: 08-Ago-2013

Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los



Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie, se advierte que los recurrentes, si bien presentaron su recurso dentro del plazo, en su contenido no han cumplido con los restantes requisitos de admisibilidad, pues en casación omitieron invocar el o los precedentes contradictorios, limitando su labor recursiva a realizar una confusa redacción concluyendo con un incomprensible petitorio. La omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP