En este motivo, el recurrente también denuncia que en Sentencia se valoró el documento codificado
En el segundo motivo, por el que se denuncia que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado carecen de fundamentación y contradicen lo dispuesto por el art. 370 inc. 5) del CPP, se invocó como precedente el Auto Supremo 364/2012 de 4 de diciembre, Resolución que no fue invocada en el recurso de apelación restringida; lo que implica, la inobservancia del art. 416 del CPP, teniendo en cuenta que los argumentos alegados por el recurrente se refieren al contenido de la sentencia pronunciada en el presente proceso.
En este motivo, el recurrente también denuncia que en Sentencia se valoró el documento codificado “MP-21”, sin advertir que no existe una resolución judicial que declare su falsedad, resolución confirmada por el Auto de Vista, en contradicción con los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 223 de 08 de marzo de 2007; sobre el particular, es menester precisar, que si bien estos precedentes fueron invocados en el recurso de apelación restringida, en casación el recurrente omite identificar el hecho similar y precisar con claridad la contradicción en los términos exigidos por el último párrafo del art. 416 del CPP
- Los memoriales presentados por Omar Fernández Durán (fs
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- En este motivo, agrega que: “En cuanto al documento privado codificado como MP-21, interpretando en
- Finaliza solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Recurso de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo
- Exponiendo los antecedentes del proceso hasta que se dictó el Auto de Vista impugnado, manifiestan
- Señalan que se incurrió en contradicción en las valoraciones respecto a la imposición de las
- arbitrariedad del fallo, en la necesidad de proteger los principios y garantías constitucionales
- Refieren que, la comodidad con la cual el Tribunal de alzada pronunció nueva Resolución de
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- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- IV.1. Análisis del recurso de Omar Fernández Durán
- contradijo al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, por no haberse ofrecido
- En este motivo, el recurrente también denuncia que en Sentencia se valoró el documento codificado
- Con el sexto y séptimo motivo se denuncia “Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados
- En el último motivo denominado “No participación de los jueces ciudadanos en la deliberación de
- IV.2. Análisis del recurso de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo
- Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
