Auto Supremo AS/0203/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2013-RA

Fecha: 08-Ago-2013

En este motivo, el recurrente también denuncia que en Sentencia se valoró el documento codificado



En el segundo motivo, por el que se denuncia que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado carecen de fundamentación y contradicen lo dispuesto por el art. 370 inc. 5) del CPP, se invocó como precedente el Auto Supremo 364/2012 de 4 de diciembre, Resolución que no fue invocada en el recurso de apelación restringida; lo que implica, la inobservancia del art. 416 del CPP, teniendo en cuenta que los argumentos alegados por el recurrente se refieren al contenido de la sentencia pronunciada en el presente proceso.


En este motivo, el recurrente también denuncia que en Sentencia se valoró el documento codificado “MP-21”, sin advertir que no existe una resolución judicial que declare su falsedad, resolución confirmada por el Auto de Vista, en contradicción con los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 223 de 08 de marzo de 2007; sobre el particular, es menester precisar, que si bien estos precedentes fueron invocados en el recurso de apelación restringida, en casación el recurrente omite identificar el hecho similar y precisar con claridad la contradicción en los términos exigidos por el último párrafo del art. 416 del CPP