En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del referido código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Los memoriales presentados por Omar Fernández Durán (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este motivo, agrega que: “En cuanto al documento privado codificado como MP-21, interpretando en
- Finaliza solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Recurso de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo
- Exponiendo los antecedentes del proceso hasta que se dictó el Auto de Vista impugnado, manifiestan
- Señalan que se incurrió en contradicción en las valoraciones respecto a la imposición de las
- arbitrariedad del fallo, en la necesidad de proteger los principios y garantías constitucionales
- Refieren que, la comodidad con la cual el Tribunal de alzada pronunció nueva Resolución de
- Con ese antecedente, piden se declare la nulidad parcial de la Sentencia 09/2012, en lo
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- IV.1. Análisis del recurso de Omar Fernández Durán
- contradijo al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, por no haberse ofrecido
- En este motivo, el recurrente también denuncia que en Sentencia se valoró el documento codificado
- Con el sexto y séptimo motivo se denuncia “Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados
- En el último motivo denominado “No participación de los jueces ciudadanos en la deliberación de
- IV.2. Análisis del recurso de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo
- Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
