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1.2.- Recurso de casación en la forma: El recurrente acusa que el Auto de Vista hubiese incumplido el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, porque no se hubieran pronunciado sobre el contenido del parágrafo II del memorial de apelación, denunciando que se hubiera atentado contra la seguridad jurídica, asimismo, refiere que el Vocal relator se encontraba impedido de conocer el presente proceso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 parágrafo II y III, ocasionando la nulidad prevista en el artículo 8 numeral I) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces
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- Por otra parte, en otro subtítulo del memorial, el recurrente se refiere a la formalización
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones
- El Tribunal de Alzada, como autoridad jurisdiccional debe garantizar la seguridad jurídica en sus resoluciones,
- De lo expuesto, la parte recurrente en su memorial de apelación del parágrafo II, expresa
- Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala
- Ahora con relación al último subtítulo en el que se refiere a la formalización del
- Por todo lo expuesto, no habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 258 numeral 2)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
