Por otra parte, en otro subtítulo del memorial, el recurrente se refiere a la formalización
Por otra parte, en otro subtítulo del memorial, el recurrente se refiere a la formalización del recurso de casación en el fondo y en la forma, acusa al Tribunal de Alzada que se hubiese incurrido en violación de disposiciones constitucionales y procesales y de aplicación indebida de los artículos 1283 parágrafo I del Código Civil y 371 del Código de Procedimiento Civil, incurriéndose en contradicciones, denunciando también error en las pruebas producidas durante el proceso, y expresa formalizar su recurso de casación en el fondo, de acuerdo a las tres causales del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y refiere asimismo formalizar el recurso de casación en la forma, por darse las casuales del artículo 254 numeral 4) el Código de Procedimiento Civil, solicitando anular obrados hasta el auto de vista , en su defecto se case el auto de vista y sentencia recurrido y deliberando en el fondo, disponga tenerse probada la demanda de revisión y nulidad del proceso ejecutivo, procediendo anular dicho juicio hasta que se cite legalmente a todos los ejecutados con la demanda y autos que cursan desde fojas 2 a 3 vuelta y fojas 9 vuelta, con costas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces
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- Por otra parte, en otro subtítulo del memorial, el recurrente se refiere a la formalización
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones
- El Tribunal de Alzada, como autoridad jurisdiccional debe garantizar la seguridad jurídica en sus resoluciones,
- De lo expuesto, la parte recurrente en su memorial de apelación del parágrafo II, expresa
- Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala
- Ahora con relación al último subtítulo en el que se refiere a la formalización del
- Por todo lo expuesto, no habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 258 numeral 2)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
