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2.- Contra la referida resolución de vista, Rubens Rivarola Muñoz, en representación de José Alfredo Gómez Chávez interpone recurso de casación en el fondo y de nulidad, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente antes de ingresar a su recurso hace una exposición de antecedentes, dentro de los cuales acusa que el auto de vista hubiese incurrido en responsabilidad por el artículo 252 e incumplimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y por otra parte, refiere que debía haberse citado a todos los co ejecutados, conforme los artículos 120 y 121 del Código Adjetivo Civil referido, y que el contenido del aviso judicial para Carlos Alcides Suárez Sattory sería defectuoso y sancionado con nulidad, acusando también de transgresión del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil
El recurrente antes de ingresar a su recurso hace una exposición de antecedentes, dentro de los cuales acusa que el auto de vista hubiese incurrido en responsabilidad por el artículo 252 e incumplimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y por otra parte, refiere que debía haberse citado a todos los co ejecutados, conforme los artículos 120 y 121 del Código Adjetivo Civil referido, y que el contenido del aviso judicial para Carlos Alcides Suárez Sattory sería defectuoso y sancionado con nulidad, acusando también de transgresión del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces
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- Por otra parte, en otro subtítulo del memorial, el recurrente se refiere a la formalización
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones
- El Tribunal de Alzada, como autoridad jurisdiccional debe garantizar la seguridad jurídica en sus resoluciones,
- De lo expuesto, la parte recurrente en su memorial de apelación del parágrafo II, expresa
- Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala
- Ahora con relación al último subtítulo en el que se refiere a la formalización del
- Por todo lo expuesto, no habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 258 numeral 2)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
