Ahora con relación al último subtítulo en el que se refiere a la formalización del
Ahora con relación al último subtítulo en el que se refiere a la formalización del recurso de casación en el fondo y en la forma, éste viene a ser un pequeño resumen del recurso de casación en la forma que fue planteado, asimismo, expresa violación de disposiciones constitucionales y procesales sin referirse específicamente a cuales, y de aplicación indebida de los artículos 1283 parágrafo I del Código Civil y 371 del Código de Procedimiento Civil, denunciando también error en las pruebas producidas durante el proceso, y expresa formalizar su recurso de casación en el fondo, de acuerdo a las tres causales del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, acusaciones que no pueden ser consideradas por este Tribunal dentro del recurso de casación en el fondo, toda vez, que éste no cumplió con lo establecido por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, al no haber cumplido con la fundamentación requerida para su consideración, tomando en cuenta que acusa de aplicación indebida del artículo 1283 del Código Civil, pero no expresa como y de qué forma fue la misma, porque no basta solo con enunciar la violación de disposiciones sustantivas o adjetivas, sino, justificarlas. Con relación a la violación del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, este además de no haber sido fundamentado, no puede ser considerado cuando se refiere al recurso de casación en el fondo, porque corresponde al derecho formal o procesal, y no tiene que ver con el fondo del litigio. Con relación a la denuncia de error en las pruebas producidas, considerando, que su apreciación incumbe a los jueces de instancia, y la revisión de las mismas por este Tribunal es de manera excepcional, cuando se considera que se ha cometido error en su apreciación, debe especificarse si este error fue de hecho o de derecho, al ser cada una diferente del otro, tal como lo previene en el numeral 3) del Código de Procedimiento Civil y no simplemente mencionarla
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces
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- 1
- Por otra parte, en otro subtítulo del memorial, el recurrente se refiere a la formalización
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones
- El Tribunal de Alzada, como autoridad jurisdiccional debe garantizar la seguridad jurídica en sus resoluciones,
- De lo expuesto, la parte recurrente en su memorial de apelación del parágrafo II, expresa
- Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala
- Ahora con relación al último subtítulo en el que se refiere a la formalización del
- Por todo lo expuesto, no habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 258 numeral 2)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
