Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO II:
Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones:
Que, en el presente proceso a fojas 18 y vuelta se encuentra el auto de vista N° 151/06, de fecha 14 de noviembre de 2006, en el cual se realizó las consideraciones pertinentes sobre la apelación del ahora recurrente en el proceso ejecutivo, respecto las citaciones que le hicieron con la demanda ejecutiva, como a los otros codemandados en aquella, habiéndose desestimado los referidos agravios y confirmándose la sentencia en aquel proceso, por lo que, respecto las observaciones realizadas sobre la citación al codemandado Carlos Alcides Suárez Sattory, ya fueron resueltas en el proceso ejecutivo y no pueden ser revisadas por este Tribunal
Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones:
Que, en el presente proceso a fojas 18 y vuelta se encuentra el auto de vista N° 151/06, de fecha 14 de noviembre de 2006, en el cual se realizó las consideraciones pertinentes sobre la apelación del ahora recurrente en el proceso ejecutivo, respecto las citaciones que le hicieron con la demanda ejecutiva, como a los otros codemandados en aquella, habiéndose desestimado los referidos agravios y confirmándose la sentencia en aquel proceso, por lo que, respecto las observaciones realizadas sobre la citación al codemandado Carlos Alcides Suárez Sattory, ya fueron resueltas en el proceso ejecutivo y no pueden ser revisadas por este Tribunal
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces
- 2
- 1
- Por otra parte, en otro subtítulo del memorial, el recurrente se refiere a la formalización
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones
- El Tribunal de Alzada, como autoridad jurisdiccional debe garantizar la seguridad jurídica en sus resoluciones,
- De lo expuesto, la parte recurrente en su memorial de apelación del parágrafo II, expresa
- Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala
- Ahora con relación al último subtítulo en el que se refiere a la formalización del
- Por todo lo expuesto, no habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 258 numeral 2)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
