Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala
Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala para conocer y resolver el presente proceso, en el que se habilitó al vocal Dr. George Lápiz Leigue, fue notificado a la parte apelante y recurrente ahora en fecha dos de octubre de 2008, a cuya razón, teniendo conocimiento sobre dicha conformación de Sala, aquel tenía toda la facultad de solicitar la recusación del vocal referido, si éste no se excusó y si consideraba que se encontraba comprendido en las casuales que hacen a la recusación, sin embrago, al no formular la recusación en contra de dicho vocal, se entiende que el ahora recurrente estaba de acuerdo con las autoridades que conformaron Sala, para que conozcan y resuelvan el recurso de apelación planteado, por lo que, al no son evidentes las acusaciones formuladas por el recurrente. Por todo lo expuesto, corresponde en el presente recurso aplicar lo establecido por los artículos 272 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces
- 2
- 1
- Por otra parte, en otro subtítulo del memorial, el recurrente se refiere a la formalización
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones
- El Tribunal de Alzada, como autoridad jurisdiccional debe garantizar la seguridad jurídica en sus resoluciones,
- De lo expuesto, la parte recurrente en su memorial de apelación del parágrafo II, expresa
- Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala
- Ahora con relación al último subtítulo en el que se refiere a la formalización del
- Por todo lo expuesto, no habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 258 numeral 2)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
