Auto Supremo AS/0390/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2013

Fecha: 28-Ago-2013

Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala

Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala para conocer y resolver el presente proceso, en el que se habilitó al vocal Dr. George Lápiz Leigue, fue notificado a la parte apelante y recurrente ahora en fecha dos de octubre de 2008, a cuya razón, teniendo conocimiento sobre dicha conformación de Sala, aquel tenía toda la facultad de solicitar la recusación del vocal referido, si éste no se excusó y si consideraba que se encontraba comprendido en las casuales que hacen a la recusación, sin embrago, al no formular la recusación en contra de dicho vocal, se entiende que el ahora recurrente estaba de acuerdo con las autoridades que conformaron Sala, para que conozcan y resuelvan el recurso de apelación planteado, por lo que, al no son evidentes las acusaciones formuladas por el recurrente. Por todo lo expuesto, corresponde en el presente recurso aplicar lo establecido por los artículos 272 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil