CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 390
Sucre: 28 de agosto de 2013
Expediente: B – 26 – 08 – S
Proceso: Revisión de actuaciones ejecutadas en proceso ejecutivo
Partes: José Alfredo Gómez Chávez c/ Janeth Silvana Velasco
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 153 a 155 vuelta, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de José Alfredo Gómez Chávez, contra el Auto de Vista de fecha 14 de noviembre de 2008, cursante a fojas 149 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, la contestación al recurso de fojas 159 a 161, dentro el proceso ordinario de Revisión de actuaciones ejecutadas en proceso ejecutivo seguido por José Alfredo Gómez Chávez contra Janeth Silvana Velasco, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Partido Tercero de Partido en lo Civil de Trinidad emitió Sentencia Nº 218/2008, de fecha 18 de julio, de fojas 128 a 129 vuelta, que declara improbada la demanda de Revisión de actuaciones ejecutadas en proceso ejecutivo y probada la acción reconvencional de declaración judicial de validez de las actuaciones realizadas en proceso ejecutivo. Sin costas
Auto Supremo: Nº 390
Sucre: 28 de agosto de 2013
Expediente: B – 26 – 08 – S
Proceso: Revisión de actuaciones ejecutadas en proceso ejecutivo
Partes: José Alfredo Gómez Chávez c/ Janeth Silvana Velasco
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 153 a 155 vuelta, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de José Alfredo Gómez Chávez, contra el Auto de Vista de fecha 14 de noviembre de 2008, cursante a fojas 149 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, la contestación al recurso de fojas 159 a 161, dentro el proceso ordinario de Revisión de actuaciones ejecutadas en proceso ejecutivo seguido por José Alfredo Gómez Chávez contra Janeth Silvana Velasco, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Partido Tercero de Partido en lo Civil de Trinidad emitió Sentencia Nº 218/2008, de fecha 18 de julio, de fojas 128 a 129 vuelta, que declara improbada la demanda de Revisión de actuaciones ejecutadas en proceso ejecutivo y probada la acción reconvencional de declaración judicial de validez de las actuaciones realizadas en proceso ejecutivo. Sin costas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces
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- Por otra parte, en otro subtítulo del memorial, el recurrente se refiere a la formalización
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones
- El Tribunal de Alzada, como autoridad jurisdiccional debe garantizar la seguridad jurídica en sus resoluciones,
- De lo expuesto, la parte recurrente en su memorial de apelación del parágrafo II, expresa
- Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala
- Ahora con relación al último subtítulo en el que se refiere a la formalización del
- Por todo lo expuesto, no habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 258 numeral 2)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
