Auto Supremo AS/0390/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2013

Fecha: 28-Ago-2013

Por todo lo expuesto, no habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 258 numeral 2)

Por todo lo expuesto, no habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, y considerando que éste se constituye en un Tribunal de puro derecho, no poderse suplir las omisiones en las que incurrió el recurrente respecto al recurso de casación, teniendo que fallar de acuerdo a lo establecido en los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil