Auto Supremo AS/0390/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2013

Fecha: 28-Ago-2013

De lo expuesto, la parte recurrente en su memorial de apelación del parágrafo II, expresa

De lo expuesto, la parte recurrente en su memorial de apelación del parágrafo II, expresa como agravio retardación de justicia, respecto al tiempo transcurrido para que se lleve a cabo la confesión provocada de la parte demandada, como de la forma en que fue efectuada la diligencia con el señalamiento de audiencia, empero, este no puede ser un agravio, porque la audiencia provocada fue llevada a cabo, habiéndose cumplido con la recepción de la prueba ofrecida por el demandante, sin que haya existido vulneración a su derecho de producirla, y que en caso de existir vicios en cuanto a su notificación, en todo caso la demandada tenía la legitimidad procesal para reclamarla, si hubiese existido transgresión a sus derechos, toda vez, que se le notificó a ella con dicho señalamiento, entonces, este no puede ser considerado como un agravio, para su atención por el Tribunal de Alzada, por lo que, justamente, las autoridades de dicho tribunal, en el auto de vista recurrido, han establecido que la apelación no ha cumplido con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, a cuya razón no se ha pronunciado sobre el parágrafo II del memorial de apelación, sin que haya existido contradicción en el auto de vista pronunciado por el referido Tribunal