En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces
En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, pronuncia el Auto de Vista de fecha 14 de noviembre de 2008, cursante a fojas 149 y vuelta que confirma totalmente la sentencia de fojas 128 a 129 vuelta
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces
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- Por otra parte, en otro subtítulo del memorial, el recurrente se refiere a la formalización
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones
- El Tribunal de Alzada, como autoridad jurisdiccional debe garantizar la seguridad jurídica en sus resoluciones,
- De lo expuesto, la parte recurrente en su memorial de apelación del parágrafo II, expresa
- Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala
- Ahora con relación al último subtítulo en el que se refiere a la formalización del
- Por todo lo expuesto, no habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 258 numeral 2)
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
