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3.- En este punto, el recurrente acusa la vulneración del principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, puesto que no valora su derecho inscrito en Derechos Reales y que cursa de fs. 64 a 66 que demuestran su pretensión, indicando que lo más grave es que el Tribunal al confirmar la Sentencia sin examinar las pruebas presentadas por la demandante, mismas que no son idóneas y suficientes, sino que son contradictorias y ambiguas ya que hay error en la superficie y en el número de lote, incidiendo en que el Tribunal no realizó una correcta apreciación de hecho y de derecho de todas las pruebas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Hugo Antelo Zankys, dictándose el Auto
- CONSIDERANDO II
- El recurrente sin precisar si su recurso es de forma o de fondo, básicamente considera
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- En el epílogo de su recurso, pide al Tribunal de Casación que dicte Auto Supremo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así, el recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo,
- Así, el planteamiento de este extraordinario recurso, puede ser en el fondo, en la forma
- En Autos, se tiene que el recurrente en ningún momento advierte si su recurso de
- Asimismo y en los tres puntos o motivos expuestos, el recurrente de manera indiscriminada
- Asimismo, cabe señalar que al incumplimiento de los requisitos previstos por el art
- Finalmente conviene señalar que si quien recurre no ha cumplido con la carga procesal prevista
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar conforme disponen los artículos 271 núm
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
