En Autos, se tiene que el recurrente en ningún momento advierte si su recurso de
En Autos, se tiene que el recurrente en ningún momento advierte si su recurso de casación es de forma o de fondo, siendo el mismo copia textual del recurso de apelación, cuyo contenido está dividido en tres puntos o motivos como refiere el recurrente, sin embargo de la lectura de los mismos se tiene que los tres contienen un denominador común que se resume a la no consideración por parte de los jueces de instancia de su demanda reconvencional incoada a fs. 34 y 35, en la cual plantea: mejor derecho propietario; acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, la supuesta falta de valoración de la prueba y error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, aspectos que correspondía sean acusados en el fondo, olvidando además que en materia de apreciación de las pruebas, los jueces y tribunales de grado tienen libertad en su apreciación conforme manda el art. 1286 del Código Civil, aplicando a las mismas la tasa legal si corresponde o en su defecto aplicando las reglas de la sana crítica. Apreciación de las pruebas que resulta incensurable en casación, a menos que se demuestre con documentos expresos cursantes en obrados, que el juzgador hubiera incurrido en algún error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, este último demostrado con documentos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Hugo Antelo Zankys, dictándose el Auto
- CONSIDERANDO II
- El recurrente sin precisar si su recurso es de forma o de fondo, básicamente considera
- 2
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- En el epílogo de su recurso, pide al Tribunal de Casación que dicte Auto Supremo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así, el recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo,
- Así, el planteamiento de este extraordinario recurso, puede ser en el fondo, en la forma
- En Autos, se tiene que el recurrente en ningún momento advierte si su recurso de
- Asimismo y en los tres puntos o motivos expuestos, el recurrente de manera indiscriminada
- Asimismo, cabe señalar que al incumplimiento de los requisitos previstos por el art
- Finalmente conviene señalar que si quien recurre no ha cumplido con la carga procesal prevista
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar conforme disponen los artículos 271 núm
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
