ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 400/2013
Sucre: 12 de agosto 2013
Expediente: SC-59-13-S
Partes: Leocadia Leonor Vara Quispe c/ Bella Carrillo, Iver Soria y Hugo Antelo Zankys
Proceso: Usucapión extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 140 y vlta., interpuesto por Hugo Antelo Zankys contra el Auto de Vista Nº 400, de fecha 04 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión extraordinaria seguido por Leocadia Leonor Vara Quispe contra el recurrente y otros, la contestación de fs. 144 a 145, el Auto de concesión de fs. 146, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dicta la Sentencia No. 30, de fecha 04 de mayo de 2012 que cursa de fs. 105 a 106 de obrados, declarando probada la demanda de Usucapión decenal interpuesta por Leocadia Leonor Vara Quispe contra Hugo Antelo Zankys y otros, declarando a la demandante como absoluta propietaria del bien inmueble ubicado en la zona Este, U.V. 99., manzana Nº 07, lote s/n, con una superficie de 360 ms.2 con más sus mejoras existentes, salvando el derecho de la Municipalidad y otras Instituciones Públicas que pudieran tener derecho, disponiendo se le ministre posesión real y corporal en ejecución de Sentencia y se le extienda el Testimonio de las piezas principales del proceso para su inscripción en Derechos Reales
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 400/2013
Sucre: 12 de agosto 2013
Expediente: SC-59-13-S
Partes: Leocadia Leonor Vara Quispe c/ Bella Carrillo, Iver Soria y Hugo Antelo Zankys
Proceso: Usucapión extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 140 y vlta., interpuesto por Hugo Antelo Zankys contra el Auto de Vista Nº 400, de fecha 04 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión extraordinaria seguido por Leocadia Leonor Vara Quispe contra el recurrente y otros, la contestación de fs. 144 a 145, el Auto de concesión de fs. 146, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dicta la Sentencia No. 30, de fecha 04 de mayo de 2012 que cursa de fs. 105 a 106 de obrados, declarando probada la demanda de Usucapión decenal interpuesta por Leocadia Leonor Vara Quispe contra Hugo Antelo Zankys y otros, declarando a la demandante como absoluta propietaria del bien inmueble ubicado en la zona Este, U.V. 99., manzana Nº 07, lote s/n, con una superficie de 360 ms.2 con más sus mejoras existentes, salvando el derecho de la Municipalidad y otras Instituciones Públicas que pudieran tener derecho, disponiendo se le ministre posesión real y corporal en ejecución de Sentencia y se le extienda el Testimonio de las piezas principales del proceso para su inscripción en Derechos Reales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Hugo Antelo Zankys, dictándose el Auto
- CONSIDERANDO II
- El recurrente sin precisar si su recurso es de forma o de fondo, básicamente considera
- 2
- 3
- En el epílogo de su recurso, pide al Tribunal de Casación que dicte Auto Supremo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así, el recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo,
- Así, el planteamiento de este extraordinario recurso, puede ser en el fondo, en la forma
- En Autos, se tiene que el recurrente en ningún momento advierte si su recurso de
- Asimismo y en los tres puntos o motivos expuestos, el recurrente de manera indiscriminada
- Asimismo, cabe señalar que al incumplimiento de los requisitos previstos por el art
- Finalmente conviene señalar que si quien recurre no ha cumplido con la carga procesal prevista
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar conforme disponen los artículos 271 núm
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
