Auto Supremo AS/0400/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2013

Fecha: 12-Ago-2013

Asimismo y en los tres puntos o motivos expuestos, el recurrente de manera indiscriminada

Asimismo y en los tres puntos o motivos expuestos, el recurrente de manera indiscriminada y confundiendo aspectos de fondo y forma en cada uno de ellos, acusa la conculcación del art. 192 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, manifestando de manera reiterada que no se hubiera tomado en cuenta su demanda reconvencional y que el Ad quem hubiera confirmado la Sentencia sin la debida consideración de los agravios expresados y por eso la Resolución es incongruente, incompleta, contradictoria, motivos que deben ser reclamados en recurso de casación en la forma en previsión del art. 254 del Adjetivo Civil y con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 258-num. 2) del Procedimiento Civil. Continuando con las contradicciones y omisiones, en el petitorio, a tiempo de pedir al Tribunal de Casación que anule el Auto de Vista recurrido y que ordene al Tribunal de Alzada para que dicte otra Resolución que considere todos los puntos indicados, invoca el artículo 253 en sus incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, siendo que este articulado, como se tiene manifestado precedentemente, corresponde al recurso de casación en el fondo y su Resolución CASA la Resolución impugnada, no anula como pretende el recurrente, incumpliendo manifiestamente los votos del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil y olvidando que el recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro derecho que a decir del art. 258-2) del Adjetivo Civil, en su interposición debe llenarse ciertos requisitos que hacen a la procedencia del mismo y permiten que el Tribunal de Casación aperture su competencia para conocer el asunto