Asimismo, cabe señalar que al incumplimiento de los requisitos previstos por el art
Asimismo, cabe señalar que al incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258-2) del Adjetivo Civil, se suma el hecho que en el recurso se han acusado aspectos que no fueron observados oportunamente ante los jueces de instancia. En efecto, acusa de manera reiterada el recurrente, que los jueces de instancia no hubieron considerado su demanda reconvencional, al respecto y de los antecedentes de Autos se tiene que este punto no fue observado oportunamente ante el Juez A quo, pues el ahora recurrente no ha cumplido lo dispuesto en los parág. I y II del art. 25 de la Ley 1760, ni la providencia de fs. 63 vlta. Dictada por el A quo, según los cuales tenía la obligación de fundamentar la apelación diferida juntamente con la eventual apelación de la Sentencia, requisito que no fue cumplido en tiempo oportuno, toda vez que del memorial de apelación se advierte que en ningún momento hace referencia al recurso de apelación de fs. 60 y vlta., cuya consideración quedó diferida precisamente para esa ocasión, errores que son de responsabilidad expresa de la parte interesada y cuyo reclamo en esta instancia no corresponde, pues tampoco ejercitó la facultad conferida por el art. 196-2) del Código Adjetivo, negligencia que no puede ser suplida por este Tribunal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Hugo Antelo Zankys, dictándose el Auto
- CONSIDERANDO II
- El recurrente sin precisar si su recurso es de forma o de fondo, básicamente considera
- 2
- 3
- En el epílogo de su recurso, pide al Tribunal de Casación que dicte Auto Supremo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así, el recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo,
- Así, el planteamiento de este extraordinario recurso, puede ser en el fondo, en la forma
- En Autos, se tiene que el recurrente en ningún momento advierte si su recurso de
- Asimismo y en los tres puntos o motivos expuestos, el recurrente de manera indiscriminada
- Asimismo, cabe señalar que al incumplimiento de los requisitos previstos por el art
- Finalmente conviene señalar que si quien recurre no ha cumplido con la carga procesal prevista
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar conforme disponen los artículos 271 núm
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
