Auto Supremo AS/0400/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2013

Fecha: 12-Ago-2013

Asimismo, cabe señalar que al incumplimiento de los requisitos previstos por el art

Asimismo, cabe señalar que al incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258-2) del Adjetivo Civil, se suma el hecho que en el recurso se han acusado aspectos que no fueron observados oportunamente ante los jueces de instancia. En efecto, acusa de manera reiterada el recurrente, que los jueces de instancia no hubieron considerado su demanda reconvencional, al respecto y de los antecedentes de Autos se tiene que este punto no fue observado oportunamente ante el Juez A quo, pues el ahora recurrente no ha cumplido lo dispuesto en los parág. I y II del art. 25 de la Ley 1760, ni la providencia de fs. 63 vlta. Dictada por el A quo, según los cuales tenía la obligación de fundamentar la apelación diferida juntamente con la eventual apelación de la Sentencia, requisito que no fue cumplido en tiempo oportuno, toda vez que del memorial de apelación se advierte que en ningún momento hace referencia al recurso de apelación de fs. 60 y vlta., cuya consideración quedó diferida precisamente para esa ocasión, errores que son de responsabilidad expresa de la parte interesada y cuyo reclamo en esta instancia no corresponde, pues tampoco ejercitó la facultad conferida por el art. 196-2) del Código Adjetivo, negligencia que no puede ser suplida por este Tribunal