Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0400/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0400/2013

    Fecha: 12-Ago-2013

    CONSIDERANDO II

    CONSIDERANDO II:
    DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Hugo Antelo Zankys, dictándose el Auto
    • CONSIDERANDO II
    • El recurrente sin precisar si su recurso es de forma o de fondo, básicamente considera
    • 2
    • 3
    • En el epílogo de su recurso, pide al Tribunal de Casación que dicte Auto Supremo
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Así, el recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo,
    • Así, el planteamiento de este extraordinario recurso, puede ser en el fondo, en la forma
    • En Autos, se tiene que el recurrente en ningún momento advierte si su recurso de
    • Asimismo y en los tres puntos o motivos expuestos, el recurrente de manera indiscriminada
    • Asimismo, cabe señalar que al incumplimiento de los requisitos previstos por el art
    • Finalmente conviene señalar que si quien recurre no ha cumplido con la carga procesal prevista
    • Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar conforme disponen los artículos 271 núm
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón: Quinto

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca