POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 137 a 140 y vlta., interpuesto por Hugo Antelo Zankys contra el Auto de Vista Nº 400/2012 de 04 de diciembre de 2012. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Hugo Antelo Zankys, dictándose el Auto
- CONSIDERANDO II
- El recurrente sin precisar si su recurso es de forma o de fondo, básicamente considera
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- En el epílogo de su recurso, pide al Tribunal de Casación que dicte Auto Supremo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Así, el recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo,
- Así, el planteamiento de este extraordinario recurso, puede ser en el fondo, en la forma
- En Autos, se tiene que el recurrente en ningún momento advierte si su recurso de
- Asimismo y en los tres puntos o motivos expuestos, el recurrente de manera indiscriminada
- Asimismo, cabe señalar que al incumplimiento de los requisitos previstos por el art
- Finalmente conviene señalar que si quien recurre no ha cumplido con la carga procesal prevista
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar conforme disponen los artículos 271 núm
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
