Auto Supremo AS/0436/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Al respecto, conforme establece el artículo 1 de

Al respecto, conforme establece el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972: "...Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda recontratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa...", infiriendo de tal forma que al efectuar la contratación del actor a través del Memorándum Nº 013/98 de 22 de julio de 1998, al contemplar las mismas labores a ser realizadas por el demandante, dicha contratación adquirió el carácter de indefinido, situación que no fue desvirtuada por la parte empleadora conforme establecen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo