CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 436
Sucre, 02/08/2013
Expediente: 200/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112-114, interpuesto por la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) “Mariscal Antonio José de Sucre”, representada por Iván Omonte Sejas, contra el Auto de Vista Nº 238/2012–SSA-I emitido el 26 de octubre, cursante a fs. 97-98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Juan José Gordillo Vargas contra la Institución recurrente; la respuesta de fs. 115-116; el Auto de fs. 117 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 048/2011 de 25 de marzo, cursante a fs. 60-65, declarando probada en parte la demanda de fs. 14-16, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 106.814,7.- por concepto de indemnización, vacación por 28 días y la multa establecida en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699, monto a ser actualizado en ejecución de sentencia conforme al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
Auto Supremo Nº 436
Sucre, 02/08/2013
Expediente: 200/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112-114, interpuesto por la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) “Mariscal Antonio José de Sucre”, representada por Iván Omonte Sejas, contra el Auto de Vista Nº 238/2012–SSA-I emitido el 26 de octubre, cursante a fs. 97-98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Juan José Gordillo Vargas contra la Institución recurrente; la respuesta de fs. 115-116; el Auto de fs. 117 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 048/2011 de 25 de marzo, cursante a fs. 60-65, declarando probada en parte la demanda de fs. 14-16, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 106.814,7.- por concepto de indemnización, vacación por 28 días y la multa establecida en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699, monto a ser actualizado en ejecución de sentencia conforme al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese contexto reclamó que no se consideró el Decreto Supremo Nº 2226 de fecha
- De otro lado solicitó se tenga presente en calidad de prueba los siguientes documentos: la
- Respecto a la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo Nº 28699, reclamo que
- Finalmente señaló que la aplicación de la Ley General del Trabajo a favor de determinados
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 238/2012 (fs
- Conforme el recurso de casación interpuesto en el
- Dicha institución nace en 1950 con el Decreto
- Así también, conforme el artículo único del Decreto
- Por otra parte, la Ley del Estatuto del
- De tal manera, siendo que la Escuela Militar
- Por otra parte, el reclamo sobre la suscripción
- Al respecto, conforme establece el artículo 1 de
- Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio,
- Por otro lado con referencia a la invocación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
