Auto Supremo AS/0436/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio,

Por otra parte, en cuanto a que los Tribunales de Instancia no habrían valorado la certificación emitida por la Contraloría, la entidad demandada no establece de forma específica al respecto, cual la norma vulnerada, la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, las disposiciones contradictorias o si se habría incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de dicha prueba, incumpliendo de tal forma con lo establecido por el artículo 258. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil; similar situación ocurre con la solicitud de considerar la documentación de fs. 105-111 acompañada al memorial de casación, toda vez que en el recurso de casación no está permitido presentar nuevos documentos; recordando a la entidad recurrente, que el Tribunal de Alzada circunscribió su fallo conforme lo dispuesto por el artículo 236 en relación con el artículo 227, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas ser interpretadas y aplicadas bajo principios protectores de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad y tomando en cuenta que es labor del Estado el proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, conforme lo señalan los artículos 48. I, II y 46. II de la Constitución Política del Estado, se establece que los criterios asumidos por los Juzgadores de Instancia fueron correctos en cuanto a la relación laboral existente y consiguientemente el derecho al pago de beneficios sociales del trabajador