Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio,
Por otra parte, en cuanto a que los Tribunales de Instancia no habrían valorado la certificación emitida por la Contraloría, la entidad demandada no establece de forma específica al respecto, cual la norma vulnerada, la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, las disposiciones contradictorias o si se habría incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de dicha prueba, incumpliendo de tal forma con lo establecido por el artículo 258. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil; similar situación ocurre con la solicitud de considerar la documentación de fs. 105-111 acompañada al memorial de casación, toda vez que en el recurso de casación no está permitido presentar nuevos documentos; recordando a la entidad recurrente, que el Tribunal de Alzada circunscribió su fallo conforme lo dispuesto por el artículo 236 en relación con el artículo 227, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas ser interpretadas y aplicadas bajo principios protectores de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad y tomando en cuenta que es labor del Estado el proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, conforme lo señalan los artículos 48. I, II y 46. II de la Constitución Política del Estado, se establece que los criterios asumidos por los Juzgadores de Instancia fueron correctos en cuanto a la relación laboral existente y consiguientemente el derecho al pago de beneficios sociales del trabajador
Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio, debiendo sus normas ser interpretadas y aplicadas bajo principios protectores de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad y tomando en cuenta que es labor del Estado el proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, conforme lo señalan los artículos 48. I, II y 46. II de la Constitución Política del Estado, se establece que los criterios asumidos por los Juzgadores de Instancia fueron correctos en cuanto a la relación laboral existente y consiguientemente el derecho al pago de beneficios sociales del trabajador
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese contexto reclamó que no se consideró el Decreto Supremo Nº 2226 de fecha
- De otro lado solicitó se tenga presente en calidad de prueba los siguientes documentos: la
- Respecto a la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo Nº 28699, reclamo que
- Finalmente señaló que la aplicación de la Ley General del Trabajo a favor de determinados
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 238/2012 (fs
- Conforme el recurso de casación interpuesto en el
- Dicha institución nace en 1950 con el Decreto
- Así también, conforme el artículo único del Decreto
- Por otra parte, la Ley del Estatuto del
- De tal manera, siendo que la Escuela Militar
- Por otra parte, el reclamo sobre la suscripción
- Al respecto, conforme establece el artículo 1 de
- Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio,
- Por otro lado con referencia a la invocación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
