Por otro lado con referencia a la invocación
Por otro lado con referencia a la invocación de la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; es preciso señalar que, el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado tiempo y orden, ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión establecido en el artículo 3. e) concordante con el artículo 57, ambos del Código Procesal del Trabajo, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo al juez el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, en ese entendido al no haber sido motivo de apelación la referida multa del 30% en el memorial de fs. 85-87, éste reclamo no puede ser considerado en esta instancia conforme al referido principio de preclusión. Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs. 112-114, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal Laboral
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese contexto reclamó que no se consideró el Decreto Supremo Nº 2226 de fecha
- De otro lado solicitó se tenga presente en calidad de prueba los siguientes documentos: la
- Respecto a la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo Nº 28699, reclamo que
- Finalmente señaló que la aplicación de la Ley General del Trabajo a favor de determinados
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 238/2012 (fs
- Conforme el recurso de casación interpuesto en el
- Dicha institución nace en 1950 con el Decreto
- Así también, conforme el artículo único del Decreto
- Por otra parte, la Ley del Estatuto del
- De tal manera, siendo que la Escuela Militar
- Por otra parte, el reclamo sobre la suscripción
- Al respecto, conforme establece el artículo 1 de
- Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio,
- Por otro lado con referencia a la invocación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
