Auto Supremo AS/0436/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Por otro lado con referencia a la invocación

Por otro lado con referencia a la invocación de la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; es preciso señalar que, el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado tiempo y orden, ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión establecido en el artículo 3. e) concordante con el artículo 57, ambos del Código Procesal del Trabajo, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo al juez el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, en ese entendido al no haber sido motivo de apelación la referida multa del 30% en el memorial de fs. 85-87, éste reclamo no puede ser considerado en esta instancia conforme al referido principio de preclusión. Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs. 112-114, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal Laboral