Auto Supremo AS/0436/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2013

Fecha: 02-Ago-2013

De tal manera, siendo que la Escuela Militar

De tal manera, siendo que la Escuela Militar de Ingeniería al constituirse en una institución de educación superior universitaria y descentralizada, que genera sus propios recursos, queda excluida de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 08125 y siendo que el demandante fue contratado desde el 1 de abril de 1997, fecha anterior a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público y que posteriormente le fue asignado el ITEM 010, no siendo contemplado como personal militar sino civil y dadas las características de relación laboral establecidas en instancia, como la dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un sueldo o salario, conforme lo establecen los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 en relación con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no corresponde reconocerle la calidad de servidor público, estando sujeto a lo dispuesto por el Ley General del Trabajo, debiendo aplicarse en la especie el principio de primacía de la realidad en cuya virtud, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores debiendo tomar en cuenta, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente; sino, la demostración de la realidad que impera sobre la relación laboral; de tal forma, si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada acción; sin embargo, en la realidad se configura otra distinta, es ésta última la que tiene efectos jurídicos; es decir, que son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación