De tal manera, siendo que la Escuela Militar
De tal manera, siendo que la Escuela Militar de Ingeniería al constituirse en una institución de educación superior universitaria y descentralizada, que genera sus propios recursos, queda excluida de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 08125 y siendo que el demandante fue contratado desde el 1 de abril de 1997, fecha anterior a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público y que posteriormente le fue asignado el ITEM 010, no siendo contemplado como personal militar sino civil y dadas las características de relación laboral establecidas en instancia, como la dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un sueldo o salario, conforme lo establecen los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 en relación con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no corresponde reconocerle la calidad de servidor público, estando sujeto a lo dispuesto por el Ley General del Trabajo, debiendo aplicarse en la especie el principio de primacía de la realidad en cuya virtud, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores debiendo tomar en cuenta, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente; sino, la demostración de la realidad que impera sobre la relación laboral; de tal forma, si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada acción; sin embargo, en la realidad se configura otra distinta, es ésta última la que tiene efectos jurídicos; es decir, que son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese contexto reclamó que no se consideró el Decreto Supremo Nº 2226 de fecha
- De otro lado solicitó se tenga presente en calidad de prueba los siguientes documentos: la
- Respecto a la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo Nº 28699, reclamo que
- Finalmente señaló que la aplicación de la Ley General del Trabajo a favor de determinados
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 238/2012 (fs
- Conforme el recurso de casación interpuesto en el
- Dicha institución nace en 1950 con el Decreto
- Así también, conforme el artículo único del Decreto
- Por otra parte, la Ley del Estatuto del
- De tal manera, siendo que la Escuela Militar
- Por otra parte, el reclamo sobre la suscripción
- Al respecto, conforme establece el artículo 1 de
- Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio,
- Por otro lado con referencia a la invocación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
