De otro lado solicitó se tenga presente en calidad de prueba los siguientes documentos: la
De otro lado solicitó se tenga presente en calidad de prueba los siguientes documentos: la consulta efectuada respecto a los funcionarios civiles de la Escuela Militar de Ingeniería que fue respondida mediante Oficio MH/VPC/DGP/USDS/Nº 1356/07 de 29 de octubre de 2007, emitido por el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, señalando que los funcionarios que ingresaron antes de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público no estuvieron sujetos al régimen de la Ley General del Trabajo; lo que se encuentra respaldado con el informe legal MH/DGAJ/UGJ Nº 498/2007 que al efecto refiere que los funcionarios que ingresaron a trabajar hasta antes de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público (19 de junio de 2001) no estuvieron sujetos al régimen de la Ley General del Trabajo, aspecto corroborado también con el informe MT/DGAJ/VAJ/345/07 del Ministerio de Trabajo de 30 de noviembre de 2007 suscrito por la Jefa de Unidad de Análisis Jurídico, que como conclusión y recomendación señaló: que la EMI depende administrativamente del Ministerio de Defensa Nacional y en lo técnico del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, las mismas que no se encuentran amparadas por la Ley General del Trabajo ni en su Decreto Reglamentario, siendo aplicable para su funcionamiento y contratación de personal las normas que rigen en el Ministerio de Defensa
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese contexto reclamó que no se consideró el Decreto Supremo Nº 2226 de fecha
- De otro lado solicitó se tenga presente en calidad de prueba los siguientes documentos: la
- Respecto a la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo Nº 28699, reclamo que
- Finalmente señaló que la aplicación de la Ley General del Trabajo a favor de determinados
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 238/2012 (fs
- Conforme el recurso de casación interpuesto en el
- Dicha institución nace en 1950 con el Decreto
- Así también, conforme el artículo único del Decreto
- Por otra parte, la Ley del Estatuto del
- De tal manera, siendo que la Escuela Militar
- Por otra parte, el reclamo sobre la suscripción
- Al respecto, conforme establece el artículo 1 de
- Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio,
- Por otro lado con referencia a la invocación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
