En ese contexto reclamó que no se consideró el Decreto Supremo Nº 2226 de fecha
En ese contexto reclamó que no se consideró el Decreto Supremo Nº 2226 de fecha 26 de octubre de 1950, elevado a rango de ley en fecha 10 de noviembre de 1951 por Ley 286, en su artículo 1 prevé que la EMI depende administrativamente del Ministerio de Defensa Nacional; asimismo haciendo mención al artículo 50 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 y el artículo 1 Decreto Supremo Nº 21295 de 6 de junio de 1986, refirió que la EMI es una institución pública descentralizada, con autonomía de gestión, con personería jurídica sin fines de lucro, con las características de Institución Superior Universitaria para desarrollar funciones formativas a nivel profesional en el marco de la Reglamentación Militar; por su parte indicó que la Ley 2938 de 20 de diciembre de 2004 en su artículo 3 autoriza la incorporación de la EMI en el presupuesto del Ministerio de Defensa como entidad pública descentralizada bajo su tuición, normativa de no fue valorada por los de instancia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese contexto reclamó que no se consideró el Decreto Supremo Nº 2226 de fecha
- De otro lado solicitó se tenga presente en calidad de prueba los siguientes documentos: la
- Respecto a la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo Nº 28699, reclamo que
- Finalmente señaló que la aplicación de la Ley General del Trabajo a favor de determinados
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 238/2012 (fs
- Conforme el recurso de casación interpuesto en el
- Dicha institución nace en 1950 con el Decreto
- Así también, conforme el artículo único del Decreto
- Por otra parte, la Ley del Estatuto del
- De tal manera, siendo que la Escuela Militar
- Por otra parte, el reclamo sobre la suscripción
- Al respecto, conforme establece el artículo 1 de
- Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio,
- Por otro lado con referencia a la invocación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
