Por otra parte, el reclamo sobre la suscripción
Por otra parte, el reclamo sobre la suscripción de contratos de trabajo a plazo del actor con la institución demandada, los que no fueron prorrogados tácitamente; se advierte que dichos contratos (fs. 2 y 3) establecen los servicios profesionales del actor como programador del CIEMI de la Escuela Militar de Ingeniería desde 1 de abril hasta el 30 de junio de 1997, y del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997; que durante la validez del tercer contrato que tenía vigencia a partir del 1 de enero al 30 de junio de 1998 (fs.36) se comunicó al actor mediante Memorándum Secc. Pers. Nº 013/98 la asignación del ITEM Nº 010 para la realización de las mismas labores para las que fue contratado inicialmente; es decir, como Programador del CIEMI, trabajo que desempeñó hasta el 15 de septiembre de 2008 fecha en la que renunció conforme consta de la carta que cursa a fs. 5 de obrados
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese contexto reclamó que no se consideró el Decreto Supremo Nº 2226 de fecha
- De otro lado solicitó se tenga presente en calidad de prueba los siguientes documentos: la
- Respecto a la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo Nº 28699, reclamo que
- Finalmente señaló que la aplicación de la Ley General del Trabajo a favor de determinados
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 238/2012 (fs
- Conforme el recurso de casación interpuesto en el
- Dicha institución nace en 1950 con el Decreto
- Así también, conforme el artículo único del Decreto
- Por otra parte, la Ley del Estatuto del
- De tal manera, siendo que la Escuela Militar
- Por otra parte, el reclamo sobre la suscripción
- Al respecto, conforme establece el artículo 1 de
- Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio,
- Por otro lado con referencia a la invocación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
