Auto Supremo AS/0436/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2013

Fecha: 02-Ago-2013

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs

En grado de apelación interpuesto por Jaime Fabián Chávez Cuevas, en representación de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” (fs. 85-87), mediante Auto de Vista Nº 238/2012 emitido el 26 de octubre (fs. 97-98), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada corrigiendo el error matemático efectuado en la liquidación de Primera Instancia, estableciendo el monto correcto en la suma de Bs.56.578,80.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 112-114, interpuesto Iván Omonte Sejas, en representación de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”, quien admitió que el actor prestó sus servicios mediante contratos a plazo determinado, los que no fueron renovados de manera tácita, que el último contrato suscrito fue por seis meses a partir del 1 de enero hasta el 31 de junio de 1998, que posteriormente mediante memorándum Nº 013/9826 fue designado Programador del C.I.E.M.I. asignándole el ITEM 010, con el que pasó a ser funcionario público, lo que se halla corroborado con el Certificado Nº CD:LPB57716 de Declaración Jurada de Bienes y Rentas extendida por la entonces Contraloría General de la República en fecha 28 de enero de 2003