Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación interpuesto por Jaime Fabián Chávez Cuevas, en representación de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” (fs. 85-87), mediante Auto de Vista Nº 238/2012 emitido el 26 de octubre (fs. 97-98), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada corrigiendo el error matemático efectuado en la liquidación de Primera Instancia, estableciendo el monto correcto en la suma de Bs.56.578,80.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 112-114, interpuesto Iván Omonte Sejas, en representación de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”, quien admitió que el actor prestó sus servicios mediante contratos a plazo determinado, los que no fueron renovados de manera tácita, que el último contrato suscrito fue por seis meses a partir del 1 de enero hasta el 31 de junio de 1998, que posteriormente mediante memorándum Nº 013/9826 fue designado Programador del C.I.E.M.I. asignándole el ITEM 010, con el que pasó a ser funcionario público, lo que se halla corroborado con el Certificado Nº CD:LPB57716 de Declaración Jurada de Bienes y Rentas extendida por la entonces Contraloría General de la República en fecha 28 de enero de 2003
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 112-114, interpuesto Iván Omonte Sejas, en representación de la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”, quien admitió que el actor prestó sus servicios mediante contratos a plazo determinado, los que no fueron renovados de manera tácita, que el último contrato suscrito fue por seis meses a partir del 1 de enero hasta el 31 de junio de 1998, que posteriormente mediante memorándum Nº 013/9826 fue designado Programador del C.I.E.M.I. asignándole el ITEM 010, con el que pasó a ser funcionario público, lo que se halla corroborado con el Certificado Nº CD:LPB57716 de Declaración Jurada de Bienes y Rentas extendida por la entonces Contraloría General de la República en fecha 28 de enero de 2003
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese contexto reclamó que no se consideró el Decreto Supremo Nº 2226 de fecha
- De otro lado solicitó se tenga presente en calidad de prueba los siguientes documentos: la
- Respecto a la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo Nº 28699, reclamo que
- Finalmente señaló que la aplicación de la Ley General del Trabajo a favor de determinados
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 238/2012 (fs
- Conforme el recurso de casación interpuesto en el
- Dicha institución nace en 1950 con el Decreto
- Así también, conforme el artículo único del Decreto
- Por otra parte, la Ley del Estatuto del
- De tal manera, siendo que la Escuela Militar
- Por otra parte, el reclamo sobre la suscripción
- Al respecto, conforme establece el artículo 1 de
- Finalmente, siendo la legislación laboral de cumplimiento obligatorio,
- Por otro lado con referencia a la invocación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
