I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 509
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 260/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 420-429 interpuesto por Heidy Marisol Quenta Flores, contra el Auto de Vista Nº 022/2013 SSA II de 8 de febrero de 2013 de fs. 403-404, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de reincorporación laboral que sigue la recurrente contra la Universidad Pública de El Alto – UPEA; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 433 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con el Código Procesal del Trabajo, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 79/2012 de 29 de marzo de 2012 (fs. 315-322), por la que resolvió declarar probada la demanda de fs. 8-10, subsanada a fs. 14 e improbada la excepción de cosa juzgada propuesta a fs. 24, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, proceda a la inmediata reincorporación de la actora al cargo desempeñado antes de su ilegal despido, con el reconocimiento de sueldos que percibía, hasta el día de su efectiva reincorporación, que serán calculados en ejecución de sentencia
Auto Supremo Nº 509
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 260/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 420-429 interpuesto por Heidy Marisol Quenta Flores, contra el Auto de Vista Nº 022/2013 SSA II de 8 de febrero de 2013 de fs. 403-404, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de reincorporación laboral que sigue la recurrente contra la Universidad Pública de El Alto – UPEA; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 433 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con el Código Procesal del Trabajo, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 79/2012 de 29 de marzo de 2012 (fs. 315-322), por la que resolvió declarar probada la demanda de fs. 8-10, subsanada a fs. 14 e improbada la excepción de cosa juzgada propuesta a fs. 24, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, proceda a la inmediata reincorporación de la actora al cargo desempeñado antes de su ilegal despido, con el reconocimiento de sueldos que percibía, hasta el día de su efectiva reincorporación, que serán calculados en ejecución de sentencia
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante la apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs
- 2
- 3
- 4
- Concluyó así solicitando “se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la
- Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en
- En relación a los demás puntos recurridos, como es la errónea interpretación de los artículos
- A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal
- Si bien es evidente, que el recurso de casación es un mecanismo jurídico extraordinario que
- Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
