Auto Supremo AS/0509/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en

Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en cuanto a que el Tribunal de Alzada se hubiere pronunciado de manera ultra petita en contravención de los artículos 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, respecto a este punto, no corresponde se case el Auto de Vista recurrido, máxime cuando la causal invocada no se enmarca a lo establecido por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil (recurso de casación en el fondo), sino en el artículo 254. 4) del señalado cuerpo procesal, es decir, como recurso de casación en la forma, situación en la cual correspondería un fallo anulatorio, que tampoco fue impetrado por la parte recurrente