Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en
Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en cuanto a que el Tribunal de Alzada se hubiere pronunciado de manera ultra petita en contravención de los artículos 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, respecto a este punto, no corresponde se case el Auto de Vista recurrido, máxime cuando la causal invocada no se enmarca a lo establecido por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil (recurso de casación en el fondo), sino en el artículo 254. 4) del señalado cuerpo procesal, es decir, como recurso de casación en la forma, situación en la cual correspondería un fallo anulatorio, que tampoco fue impetrado por la parte recurrente
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante la apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs
- 2
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- 4
- Concluyó así solicitando “se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la
- Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en
- En relación a los demás puntos recurridos, como es la errónea interpretación de los artículos
- A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal
- Si bien es evidente, que el recurso de casación es un mecanismo jurídico extraordinario que
- Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
