De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la
De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la tareas propias y permanentes de la institución, cuando la parte recurrente considera que, por el hecho de no haberse cumplido con el perfil adecuado para desempeñar el cargo convocado “Auxiliar procuradora”, no correspondería declarar la reincorporación laboral; empero, respecto a este último notamos que el Auto de Vista recurrido, en ningún momento determinó que no se convirtió en contrato de tiempo indefinido por no ser las funciones propias de la entidad demandada, al contrario, se observa que citó el artículo 2º del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, para fundamentar su fallo en relación a la inexistencia de vulneración a la regla de la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, conforme se infiere de la cita efectuada al Auto Supremo Nº 096 de 27 de julio de 1981
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante la apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs
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- Concluyó así solicitando “se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la
- Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en
- En relación a los demás puntos recurridos, como es la errónea interpretación de los artículos
- A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal
- Si bien es evidente, que el recurso de casación es un mecanismo jurídico extraordinario que
- Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
