Auto Supremo AS/0509/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2013

Fecha: 29-Ago-2013

De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la

De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la tareas propias y permanentes de la institución, cuando la parte recurrente considera que, por el hecho de no haberse cumplido con el perfil adecuado para desempeñar el cargo convocado “Auxiliar procuradora”, no correspondería declarar la reincorporación laboral; empero, respecto a este último notamos que el Auto de Vista recurrido, en ningún momento determinó que no se convirtió en contrato de tiempo indefinido por no ser las funciones propias de la entidad demandada, al contrario, se observa que citó el artículo 2º del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, para fundamentar su fallo en relación a la inexistencia de vulneración a la regla de la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, conforme se infiere de la cita efectuada al Auto Supremo Nº 096 de 27 de julio de 1981