Auto Supremo AS/0509/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada,

Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada, describe situaciones en las cuales se reconoce un derecho sustantivo que debe ser aplicado por el juzgador, empero ello debe ir acompañado necesariamente de la prueba que la parte considere pertinente para demostrar su pretensión, situación que en el caso de análisis no ocurrió, por cuanto no se señala con precisión la prueba que demostraría tal derecho y con la que se haría evidente la equivocación del Tribunal de Segunda instancia; al contrario, en cumplimiento del principio de la inversión de la prueba que rige en materia laboral, conforme los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, el Tribunal ad quem llegó a la convicción de que no hubo una tácita reconducción del contrato y que sólo se cumplió el plazo del mismo, conforme se tiene de la literal de fs. 23, cuando la entidad demandada comunicó con una semana de anticipación a la trabajadora, la fecha de conclusión del contrato, conforme se tiene expuesto además en la confesión provocada de fs. 292-293, situación no desvirtuada por la parte actora en el curso del proceso