Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada,
Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada, describe situaciones en las cuales se reconoce un derecho sustantivo que debe ser aplicado por el juzgador, empero ello debe ir acompañado necesariamente de la prueba que la parte considere pertinente para demostrar su pretensión, situación que en el caso de análisis no ocurrió, por cuanto no se señala con precisión la prueba que demostraría tal derecho y con la que se haría evidente la equivocación del Tribunal de Segunda instancia; al contrario, en cumplimiento del principio de la inversión de la prueba que rige en materia laboral, conforme los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, el Tribunal ad quem llegó a la convicción de que no hubo una tácita reconducción del contrato y que sólo se cumplió el plazo del mismo, conforme se tiene de la literal de fs. 23, cuando la entidad demandada comunicó con una semana de anticipación a la trabajadora, la fecha de conclusión del contrato, conforme se tiene expuesto además en la confesión provocada de fs. 292-293, situación no desvirtuada por la parte actora en el curso del proceso
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante la apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs
- 2
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- Concluyó así solicitando “se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la
- Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en
- En relación a los demás puntos recurridos, como es la errónea interpretación de los artículos
- A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal
- Si bien es evidente, que el recurso de casación es un mecanismo jurídico extraordinario que
- Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
