Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs
I.2. Recurso de Casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs. 420-429, interpuesto por la demandante, en cuyo contenido acusó lo siguiente:
1.- Que, se vulneró el artículo 236 y por ende el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Auto de Vista recurrido de casación, no se circunscribió a los puntos recurridos en apelación, y actuando de manera ultra petita, razonó que no existe la tácita reconducción y que se cumplió el plazo del contrato; que se tenía conocimiento del mismo; determinando además que no se convirtió en contrato a tiempo indefinido al no ser las funciones propias de la Universidad; solicitó por ello casar el Auto de Vista para que se dicte uno nuevo que respete las normas procedimentales
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs. 420-429, interpuesto por la demandante, en cuyo contenido acusó lo siguiente:
1.- Que, se vulneró el artículo 236 y por ende el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Auto de Vista recurrido de casación, no se circunscribió a los puntos recurridos en apelación, y actuando de manera ultra petita, razonó que no existe la tácita reconducción y que se cumplió el plazo del contrato; que se tenía conocimiento del mismo; determinando además que no se convirtió en contrato a tiempo indefinido al no ser las funciones propias de la Universidad; solicitó por ello casar el Auto de Vista para que se dicte uno nuevo que respete las normas procedimentales
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante la apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs
- 2
- 3
- 4
- Concluyó así solicitando “se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la
- Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en
- En relación a los demás puntos recurridos, como es la errónea interpretación de los artículos
- A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal
- Si bien es evidente, que el recurso de casación es un mecanismo jurídico extraordinario que
- Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
