Auto Supremo AS/0509/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2013

Fecha: 29-Ago-2013

A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal

A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal de Apelación está relacionada indiscutiblemente con la facultad apreciativa y valorativa de la prueba, en el recurso de casación formulado por la parte recurrente no se precisa prueba alguna que considere demostraría de manera clara la existencia de una relación laboral mayor al periodo contratado, para luego de ello dar aplicación a la tácita reconducción del contrato reglada por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 16187 como parece ser su pretensión; pues, si bien es evidente que en el caso se suscribieron dos contratos a plazo fijo en el marco del artículo 6 de la Ley General del Trabajo, al haber concluido el Tribunal ad quem, luego de la valoración de la prueba en el marco de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, que en el caso examinado no se generó la tácita reconducción del último contrato suscrito, habiéndose disuelto así la relación laboral por conclusión del contrato, y siendo que por la parte recurrente se aduce que tal circunstancia no es correcta, debió señalarse en contrario la prueba que de manera específica demostraría lo contrario conforme el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 258. 2) del mismo cuerpo normativo, situación que en el caso examinado no acaeció