A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal
A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal de Apelación está relacionada indiscutiblemente con la facultad apreciativa y valorativa de la prueba, en el recurso de casación formulado por la parte recurrente no se precisa prueba alguna que considere demostraría de manera clara la existencia de una relación laboral mayor al periodo contratado, para luego de ello dar aplicación a la tácita reconducción del contrato reglada por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 16187 como parece ser su pretensión; pues, si bien es evidente que en el caso se suscribieron dos contratos a plazo fijo en el marco del artículo 6 de la Ley General del Trabajo, al haber concluido el Tribunal ad quem, luego de la valoración de la prueba en el marco de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, que en el caso examinado no se generó la tácita reconducción del último contrato suscrito, habiéndose disuelto así la relación laboral por conclusión del contrato, y siendo que por la parte recurrente se aduce que tal circunstancia no es correcta, debió señalarse en contrario la prueba que de manera específica demostraría lo contrario conforme el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 258. 2) del mismo cuerpo normativo, situación que en el caso examinado no acaeció
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante la apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs
- 2
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- Concluyó así solicitando “se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la
- Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en
- En relación a los demás puntos recurridos, como es la errónea interpretación de los artículos
- A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal
- Si bien es evidente, que el recurso de casación es un mecanismo jurídico extraordinario que
- Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
