Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:
Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones acusadas por el recurrente y la normativa legal aplicable al caso, se tiene:
Refiriéndonos en primer término a la denuncia de vulneración de los artículos 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil, bajo la explicación que el Auto de Vista recurrido no se habría circunscrito a los puntos recurridos en apelación, y que actuando de manera ultra petita, habría razonado que no existe la tácita reconducción y que sólo se cumplió el plazo del contrato suscrito al tenerse conocimiento del mismo, además que no se convirtió en contrato a tiempo indefinido al no ser las funciones propias de la Universidad; debemos señalar que, revisado el memorial correspondiente al recurso de apelación de fs. 324-325, se evidencia que el mismo, si bien no con la precisión deseada, refiere como agravio esencialmente a la inexistencia de una relación laboral de carácter indefinido, sino sujeta a contrato de plazo fijo y a cuya conclusión no habría operado la tácita reconducción, sino sólo la preparación del informe final que le fue solicitado a la actora
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:
Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones acusadas por el recurrente y la normativa legal aplicable al caso, se tiene:
Refiriéndonos en primer término a la denuncia de vulneración de los artículos 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil, bajo la explicación que el Auto de Vista recurrido no se habría circunscrito a los puntos recurridos en apelación, y que actuando de manera ultra petita, habría razonado que no existe la tácita reconducción y que sólo se cumplió el plazo del contrato suscrito al tenerse conocimiento del mismo, además que no se convirtió en contrato a tiempo indefinido al no ser las funciones propias de la Universidad; debemos señalar que, revisado el memorial correspondiente al recurso de apelación de fs. 324-325, se evidencia que el mismo, si bien no con la precisión deseada, refiere como agravio esencialmente a la inexistencia de una relación laboral de carácter indefinido, sino sujeta a contrato de plazo fijo y a cuya conclusión no habría operado la tácita reconducción, sino sólo la preparación del informe final que le fue solicitado a la actora
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante la apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs
- 2
- 3
- 4
- Concluyó así solicitando “se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la
- Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en
- En relación a los demás puntos recurridos, como es la errónea interpretación de los artículos
- A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal
- Si bien es evidente, que el recurso de casación es un mecanismo jurídico extraordinario que
- Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
