En relación a los demás puntos recurridos, como es la errónea interpretación de los artículos
En relación a los demás puntos recurridos, como es la errónea interpretación de los artículos 6 de la Ley General del Trabajo y 2 del Decreto Ley Nº 16187, así como el artículo 10. I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, finalmente la violación del artículo 21 de la Ley General del Trabajo y el artículo 59 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, al no haberse desvirtuado la decisión del Juez A quo, por el Tribunal ad quem, ya que la relación legal y los hechos señalados en el fallo recurrido, serían más bien favorables a la realidad histórica de los hechos y que no se habría tomado en cuenta que continuó trabajando conforme se determinó en Sentencia, y con ello se generó la tácita reconducción del contrato, como se demostraría en la prueba y antecedentes procesales; se observa, que todos estos aspectos se encuentran referidos a la cuestión de fondo que hace a la reincorporación laboral impetrada por la actora, y denegada en apelación por el fallo hoy recurrido, bajo el fundamento que, la demandante conocía desde el primer momento de la relación laboral, la fecha cierta y concreta de la conclusión de los contratos (2), habiendo por ello firmado la nota interna Nº 964/2009 de fs. 23, coligiendo que la disolución de la relación laboral, en el caso, se produjo a causa de la conclusión del contrato que fue puesto en conocimiento de la trabajadora con una semana de anticipación a su término
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante la apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs
- 2
- 3
- 4
- Concluyó así solicitando “se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la
- Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en
- En relación a los demás puntos recurridos, como es la errónea interpretación de los artículos
- A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal
- Si bien es evidente, que el recurso de casación es un mecanismo jurídico extraordinario que
- Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
