Si bien es evidente, que el recurso de casación es un mecanismo jurídico extraordinario que
Si bien es evidente, que el recurso de casación es un mecanismo jurídico extraordinario que se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, estándole así limitada la competencia del Tribunal de Casación respecto a la apreciación y valoración de la prueba, a sólo aquellas circunstancias en que se demuestre por la parte afectada, que los jueces de fondo hubieren incurrido en error de derecho o de hecho, éste último, mediante actos y documentos que evidencien la equivocación manifiesta del juzgador; es imprescindible que la parte que recurre en casación, precise con exactitud la prueba que considere demuestra tal equivocación del juzgador de instancia, pues no basta señalar de manera general que los hechos señalados en el fallo recurrido no desvirtuarían la decisión del Juez a quo, o que no se tomó en cuenta que se continuó trabajando conforme se habría determinado en Sentencia, y con ello se generó la tácita reconducción del contrato, como se demostraría de la prueba y antecedentes procesales, o finalmente que la resolución recurrida fundamentó erróneamente sus conclusiones al revocar la Sentencia dictada sin argumento legal y sin prueba alguna, ya que era imprescindible que la parte que recurre cite de manera precisa tal prueba que demostraría su pretensión, en contrario de lo concluido por el Tribunal de Alzada, situación que al no haber ocurrido, impide a este máximo Tribunal de Justicia, censurar la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Apelación, conforme la fundamentación expuesta precedentemente
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante la apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs
- 2
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- Concluyó así solicitando “se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la
- Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en
- En relación a los demás puntos recurridos, como es la errónea interpretación de los artículos
- A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal
- Si bien es evidente, que el recurso de casación es un mecanismo jurídico extraordinario que
- Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
