Ante la apelación deducida por la parte demandada (fs
Ante la apelación deducida por la parte demandada (fs. 324-325), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 022/2013 SSA II de 8 de febrero de 2013 cursante a fs. 403-404, por el cual revocó la Sentencia Nº 79/2012 de 29 de marzo de 2012 cursante a fs. 315-322 de obrados, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 8-10, subsanada a fs. 14 de obrados e improbada la excepción de cosa juzgada opuesta a fs. 24; salvando los derechos sociales que puedan favorecer a la demandante emergentes de la relación laboral
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Ante la apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante a fs
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- Concluyó así solicitando “se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- De similar manera, también refiere el señalado recurso, aunque con un razonamiento distinto, a la
- Por ello, se concluye que no es evidente lo aseverado por la parte recurrente en
- En relación a los demás puntos recurridos, como es la errónea interpretación de los artículos
- A pesar de lo señalado, siendo que tal conclusión a la que arribó el Tribunal
- Si bien es evidente, que el recurso de casación es un mecanismo jurídico extraordinario que
- Corresponde señalar que la normativa anotada por la parte recurrente como violada o erróneamente interpretada,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
