El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia conforme el Auto Supremo 206/2013-RA de 13 de agosto, a fin de verificar la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con los dos precedentes invocados, Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003 y 438 de 24 de agosto de 2007, teniendo en cuenta que el recurrente denuncia que la Sentencia pronunciada en el presente proceso, no cuenta con fundamentación probatoria en sus elementos intelectivo y descriptivo; correspondiendo primero, una referencia a la naturaleza del recurso, para seguidamente resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre los precedentes citados con el Auto de Vista recurrido.
III.1. El recurso de casación
El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado y regulado por la Ley, pues la primera, en el marco de las garantías recogidas, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva. En ese contexto normativo, este Tribunal, ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad que: “el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual”
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Los imputados Edith Rosario Sejas Sejas (fs
- c)Habiendo interpuesto recurso de casación el apoderado de los querellantes (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicitó se declare procedente el recurso, en consecuencia se anule el Auto de
- Mediante Auto Supremo 206/2013-RA de 13 de agosto, cursante de fs
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la
- De las declaraciones testificales de cargo antes señaladas, se concluye que los imputados Wanderley Luciano,
- Los querellantes llegaron al convencimiento de que las promesas de viaje no eras posibles, asumiendo
- El viaje a los Estados Unidos por medio de la empresa Forever Living era posible,
- El viaje de referencia, en condiciones en que se encontraban los querellantes, era imposible, según
- Las fotografías de seminarios y video de una recepción social, presentadas como prueba de descargo,
- La Sentencia también estableció que los dineros entregados fueron recibidos por la ex secretaria Milenka
- Los dineros depositados por los querellantes no fueron utilizados en provecho personal de los imputados,
- Añadió que si bien la oficina de Merco Tours es una agencia de viajes; empero,
- Finalmente, la prueba documental consistente en comprobantes de egreso, ingreso, solicitud de distribución y formulario
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- Con esos y otros argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2.1. Contraste con el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio
- El precedente citado resolvió un recurso de casación interpuesto por el imputado, dentro de un
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Ahora bien, en el caso en examen, puede advertirse que la doctrina legal aplicable establecida
- Debe añadirse que, sobre la fundamentación intelectiva y descriptiva a la que hace referencia el
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto
- En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
