Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 240/2013-RRC Sucre, 30 de septiembre de 2013
Expediente: Cochabamba 33/2013
Partes: Remigio Zurita Arispe y otros c/ Wanderley Luciano y otros
Delito: Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs. 719 a 725 vta., Wanderley Luciano interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2013, de fs. 603 a 606 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por William Roger Torrico Escobar, Rolando Ramos Gutiérrez y Jhanneth Margot Fernández Balboa contra Miriam Sejas Sejas, Edith Rosario Sejas Sejas, Alberto Daza Márquez y el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
Auto Supremo Nº 240/2013-RRC Sucre, 30 de septiembre de 2013
Expediente: Cochabamba 33/2013
Partes: Remigio Zurita Arispe y otros c/ Wanderley Luciano y otros
Delito: Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs. 719 a 725 vta., Wanderley Luciano interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2013, de fs. 603 a 606 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por William Roger Torrico Escobar, Rolando Ramos Gutiérrez y Jhanneth Margot Fernández Balboa contra Miriam Sejas Sejas, Edith Rosario Sejas Sejas, Alberto Daza Márquez y el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Los imputados Edith Rosario Sejas Sejas (fs
- c)Habiendo interpuesto recurso de casación el apoderado de los querellantes (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicitó se declare procedente el recurso, en consecuencia se anule el Auto de
- Mediante Auto Supremo 206/2013-RA de 13 de agosto, cursante de fs
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la
- De las declaraciones testificales de cargo antes señaladas, se concluye que los imputados Wanderley Luciano,
- Los querellantes llegaron al convencimiento de que las promesas de viaje no eras posibles, asumiendo
- El viaje a los Estados Unidos por medio de la empresa Forever Living era posible,
- El viaje de referencia, en condiciones en que se encontraban los querellantes, era imposible, según
- Las fotografías de seminarios y video de una recepción social, presentadas como prueba de descargo,
- La Sentencia también estableció que los dineros entregados fueron recibidos por la ex secretaria Milenka
- Los dineros depositados por los querellantes no fueron utilizados en provecho personal de los imputados,
- Añadió que si bien la oficina de Merco Tours es una agencia de viajes; empero,
- Finalmente, la prueba documental consistente en comprobantes de egreso, ingreso, solicitud de distribución y formulario
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- Con esos y otros argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2.1. Contraste con el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio
- El precedente citado resolvió un recurso de casación interpuesto por el imputado, dentro de un
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Ahora bien, en el caso en examen, puede advertirse que la doctrina legal aplicable establecida
- Debe añadirse que, sobre la fundamentación intelectiva y descriptiva a la que hace referencia el
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto
- En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
