La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2013, con los siguientes fundamentos jurídicos, relativos al motivo del recurso de casación admitido:
Según el marco doctrinal normativo del sistema de impugnaciones en el Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de alzada en apelación restringida, está limitado sólo al mecanismo de control de derecho en el fallo del juez, sin ingresar a la construcción de los hechos históricos, ya que por el principio de inmediación, no puede ir más allá de la revisión de la expresión realizada en la fundamentación de la Resolución. En tal virtud, el control se limita a determinar si la argumentación de la valoración de la prueba, ha sido conforme la sana crítica que refiere el correcto entendimiento humano en los lineamientos determinados por el art. 173 del CPP. Argumentos que han sido establecidos en los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 196 de 3 de junio de 2005, en esa lógica, el control del Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Juzgador en el análisis intelectivo de la prueba judicializada; siendo que de la lectura de la Sentencia apelada y del acta de juicio, se tiene que el Juez, en el considerando V y VI realiza la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, en base a las reglas de la sana crítica, de conformidad con los arts. 173 y 359 del CPP, habiendo valorado de manera conjunta y armónica toda la prueba judicializada; haciendo hincapié en que los imputados no han demostrado, de manera conjunta o individual, las acciones u omisiones que evidencien la defectuosa valoración probatoria; por el contrario, esa valoración permitió al juzgador lograr el convencimiento acerca de la cuestión fáctica debatida, conductas y responsabilidad de los autores
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Los imputados Edith Rosario Sejas Sejas (fs
- c)Habiendo interpuesto recurso de casación el apoderado de los querellantes (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicitó se declare procedente el recurso, en consecuencia se anule el Auto de
- Mediante Auto Supremo 206/2013-RA de 13 de agosto, cursante de fs
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la
- De las declaraciones testificales de cargo antes señaladas, se concluye que los imputados Wanderley Luciano,
- Los querellantes llegaron al convencimiento de que las promesas de viaje no eras posibles, asumiendo
- El viaje a los Estados Unidos por medio de la empresa Forever Living era posible,
- El viaje de referencia, en condiciones en que se encontraban los querellantes, era imposible, según
- Las fotografías de seminarios y video de una recepción social, presentadas como prueba de descargo,
- La Sentencia también estableció que los dineros entregados fueron recibidos por la ex secretaria Milenka
- Los dineros depositados por los querellantes no fueron utilizados en provecho personal de los imputados,
- Añadió que si bien la oficina de Merco Tours es una agencia de viajes; empero,
- Finalmente, la prueba documental consistente en comprobantes de egreso, ingreso, solicitud de distribución y formulario
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- Con esos y otros argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2.1. Contraste con el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio
- El precedente citado resolvió un recurso de casación interpuesto por el imputado, dentro de un
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Ahora bien, en el caso en examen, puede advertirse que la doctrina legal aplicable establecida
- Debe añadirse que, sobre la fundamentación intelectiva y descriptiva a la que hace referencia el
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto
- En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
