Auto Supremo AS/0240/2013-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2013-RCC

Fecha: 30-Sep-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2013, con los siguientes fundamentos jurídicos, relativos al motivo del recurso de casación admitido:

Según el marco doctrinal normativo del sistema de impugnaciones en el Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de alzada en apelación restringida, está limitado sólo al mecanismo de control de derecho en el fallo del juez, sin ingresar a la construcción de los hechos históricos, ya que por el principio de inmediación, no puede ir más allá de la revisión de la expresión realizada en la fundamentación de la Resolución. En tal virtud, el control se limita a determinar si la argumentación de la valoración de la prueba, ha sido conforme la sana crítica que refiere el correcto entendimiento humano en los lineamientos determinados por el art. 173 del CPP. Argumentos que han sido establecidos en los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 196 de 3 de junio de 2005, en esa lógica, el control del Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Juzgador en el análisis intelectivo de la prueba judicializada; siendo que de la lectura de la Sentencia apelada y del acta de juicio, se tiene que el Juez, en el considerando V y VI realiza la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, en base a las reglas de la sana crítica, de conformidad con los arts. 173 y 359 del CPP, habiendo valorado de manera conjunta y armónica toda la prueba judicializada; haciendo hincapié en que los imputados no han demostrado, de manera conjunta o individual, las acciones u omisiones que evidencien la defectuosa valoración probatoria; por el contrario, esa valoración permitió al juzgador lograr el convencimiento acerca de la cuestión fáctica debatida, conductas y responsabilidad de los autores