Auto Supremo AS/0240/2013-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2013-RCC

Fecha: 30-Sep-2013

Por otra parte, si bien es cierto que el art


Por otra parte, si bien es cierto que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial faculta a los Tribunales de Alzada como de casación revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, sin embargo dicha facultad está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso sino se encuentra en la situación referida”. Con cuyo argumento determinó dejar sin efecto el Auto de Vista entonces impugnado