Auto Supremo AS/0240/2013-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2013-RCC

Fecha: 30-Sep-2013

En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares,


El citado Auto Supremo, reiteró la doctrina legal asumida por el máximo Tribunal de justicia, en sentido que: “Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, es su deber corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, en caso de no hacerlo, dicho acto jurisdiccional se constituye en defecto absoluto y atenta contra los principios y a la vez derechos a: la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Tómese como razonamiento central, que conforme al nuevo sistema procesal vigente, en aquellos supuestos en el que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, no es pertinente anular totalmente la sentencia; sino dar cumplimiento a la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado”

Este precedente invocado, al que también acude el imputado para amparar su reclamo de falta de fundamentación descriptiva e intelectiva respecto a la prueba producida, tampoco encuentra punto alguno de vinculación con el reclamo planteado por el recurrente, al constatarse del análisis del precedente que la doctrina establecida se generó en la inobservancia del Tribunal de apelación al art. 124 del CPP, pues no fundamentó y reparó los agravios denunciados, entre otros, a los defectos de la Sentencia, motivo por el cual la Corte Suprema determinó entre varios aspectos, que el Tribunal de apelación manteniendo incólumes los hechos juzgados en razón a los principios que informan el proceso oral y al reconocer la existencia de errores en la Sentencia, debió reparar directamente la errónea aplicación de la ley dictando una nueva sentencia en observancia del art. 413 del CPP, sin tener que recurrir necesariamente a la reposición del juicio; situación que de modo alguno es similar a la planteada en el presente recurso en el que, por un lado se reclama una supuesta falta de fundamentación de la Sentencia y por otro, se pretende que un nuevo Auto de Vista disponga la nulidad del juicio oral conforme se destaca en el punto I.1.2. de la presente Resolución.

En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares, debe entenderse problemáticas procesales similares conforme lo expresado en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, a las contenidas en el Auto de Vista impugnado; se concluye en la inexistencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP; en cuyo mérito y en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el recurso de casación sujeto a examen