En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares,
El citado Auto Supremo, reiteró la doctrina legal asumida por el máximo Tribunal de justicia, en sentido que: “Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, es su deber corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, en caso de no hacerlo, dicho acto jurisdiccional se constituye en defecto absoluto y atenta contra los principios y a la vez derechos a: la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Tómese como razonamiento central, que conforme al nuevo sistema procesal vigente, en aquellos supuestos en el que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, no es pertinente anular totalmente la sentencia; sino dar cumplimiento a la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado”
Este precedente invocado, al que también acude el imputado para amparar su reclamo de falta de fundamentación descriptiva e intelectiva respecto a la prueba producida, tampoco encuentra punto alguno de vinculación con el reclamo planteado por el recurrente, al constatarse del análisis del precedente que la doctrina establecida se generó en la inobservancia del Tribunal de apelación al art. 124 del CPP, pues no fundamentó y reparó los agravios denunciados, entre otros, a los defectos de la Sentencia, motivo por el cual la Corte Suprema determinó entre varios aspectos, que el Tribunal de apelación manteniendo incólumes los hechos juzgados en razón a los principios que informan el proceso oral y al reconocer la existencia de errores en la Sentencia, debió reparar directamente la errónea aplicación de la ley dictando una nueva sentencia en observancia del art. 413 del CPP, sin tener que recurrir necesariamente a la reposición del juicio; situación que de modo alguno es similar a la planteada en el presente recurso en el que, por un lado se reclama una supuesta falta de fundamentación de la Sentencia y por otro, se pretende que un nuevo Auto de Vista disponga la nulidad del juicio oral conforme se destaca en el punto I.1.2. de la presente Resolución.
En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares, debe entenderse problemáticas procesales similares conforme lo expresado en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, a las contenidas en el Auto de Vista impugnado; se concluye en la inexistencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP; en cuyo mérito y en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el recurso de casación sujeto a examen
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Los imputados Edith Rosario Sejas Sejas (fs
- c)Habiendo interpuesto recurso de casación el apoderado de los querellantes (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicitó se declare procedente el recurso, en consecuencia se anule el Auto de
- Mediante Auto Supremo 206/2013-RA de 13 de agosto, cursante de fs
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la
- De las declaraciones testificales de cargo antes señaladas, se concluye que los imputados Wanderley Luciano,
- Los querellantes llegaron al convencimiento de que las promesas de viaje no eras posibles, asumiendo
- El viaje a los Estados Unidos por medio de la empresa Forever Living era posible,
- El viaje de referencia, en condiciones en que se encontraban los querellantes, era imposible, según
- Las fotografías de seminarios y video de una recepción social, presentadas como prueba de descargo,
- La Sentencia también estableció que los dineros entregados fueron recibidos por la ex secretaria Milenka
- Los dineros depositados por los querellantes no fueron utilizados en provecho personal de los imputados,
- Añadió que si bien la oficina de Merco Tours es una agencia de viajes; empero,
- Finalmente, la prueba documental consistente en comprobantes de egreso, ingreso, solicitud de distribución y formulario
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- Con esos y otros argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2.1. Contraste con el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio
- El precedente citado resolvió un recurso de casación interpuesto por el imputado, dentro de un
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Ahora bien, en el caso en examen, puede advertirse que la doctrina legal aplicable establecida
- Debe añadirse que, sobre la fundamentación intelectiva y descriptiva a la que hace referencia el
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto
- En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
