Los querellantes llegaron al convencimiento de que las promesas de viaje no eras posibles, asumiendo
Los querellantes llegaron al convencimiento de que las promesas de viaje no eras posibles, asumiendo la decisión de pedir la devolución de los dineros entregados, y en consecuencia, seis de los viajeros llegaron a un acuerdo conforme la prueba E-1, de donde se demuestra que era posible la devolución de los dineros recibidos por los imputados sin participación de la otra empresa, estando acreditada su participación en las falsas promesas y engaños de Edith Rosario Sejas Sejas, por la prueba documental cursante en obrados
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Los imputados Edith Rosario Sejas Sejas (fs
- c)Habiendo interpuesto recurso de casación el apoderado de los querellantes (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicitó se declare procedente el recurso, en consecuencia se anule el Auto de
- Mediante Auto Supremo 206/2013-RA de 13 de agosto, cursante de fs
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la
- De las declaraciones testificales de cargo antes señaladas, se concluye que los imputados Wanderley Luciano,
- Los querellantes llegaron al convencimiento de que las promesas de viaje no eras posibles, asumiendo
- El viaje a los Estados Unidos por medio de la empresa Forever Living era posible,
- El viaje de referencia, en condiciones en que se encontraban los querellantes, era imposible, según
- Las fotografías de seminarios y video de una recepción social, presentadas como prueba de descargo,
- La Sentencia también estableció que los dineros entregados fueron recibidos por la ex secretaria Milenka
- Los dineros depositados por los querellantes no fueron utilizados en provecho personal de los imputados,
- Añadió que si bien la oficina de Merco Tours es una agencia de viajes; empero,
- Finalmente, la prueba documental consistente en comprobantes de egreso, ingreso, solicitud de distribución y formulario
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- Con esos y otros argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado planteó el recursode casación (fs
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2.1. Contraste con el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio
- El precedente citado resolvió un recurso de casación interpuesto por el imputado, dentro de un
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- Ahora bien, en el caso en examen, puede advertirse que la doctrina legal aplicable establecida
- Debe añadirse que, sobre la fundamentación intelectiva y descriptiva a la que hace referencia el
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 438/2007 de 24 de agosto
- En definitiva, al haberse establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
