Al respecto a la vulneración reclamada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, este
Al respecto a la vulneración reclamada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, este alto Tribunal en el Auto Supremo Nº 376 de 26 de septiembre de 2012 emitido por la Sala Social y Administrativa, en relación a las facultades de los Tribunales de Alzada indicó que: "... que el Tribunal ad quem, se constituye en instancia de segundo grado que tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado enmiende conforme a derecho, la Resolución dictada por el a quo; así también el Ad quem se constituye en un Tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales impuestas al Tribunal de Casación, por ser este último de puro derecho, de tal forma el Tribunal de Alzada no solo se encuentra reatado a circunscribir su resolución únicamente sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron motivo de la apelación, sino que también asume competencias, en tanto le es permitido reconstruir los hechos, en la medida que juzga como ex novo, resguardando de tal forma el derecho a la defensa y al debido proceso”
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
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- Por otro lado, debe tenerse presente la disposición del artículo 5 de la Ley de
- Que en ese marco, el artículo 304 del Código Tributario Ley Nº 1340, señala claramente
- Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
- Por otra parte, “la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre señala: “Los actos administrativos
- De la acusación de falta de valoración de la prueba ofrecida por el demandado consistente
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada realizó una correcta valoración y apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
