De la acusación de falta de valoración de la prueba ofrecida por el demandado consistente
De la fundamentación expuesta precedentemente los de instancia no han incurrido en negación de justicia, ni violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 115 parágrafo I, 119 parágrafo I y 120 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, habiendo enmarcado su decisión en los datos del proceso y la normativa legal en vigencia.
Asimismo el Auto Supremo aludido Nº 419 de 20 de noviembre de 2008, no es determinante para la decisión asumida por los de instancia, toda vez que la competencia del Juez A quo se halla descrita en la norma y no así en el Auto Supremo en que fundamentó su fallo, de lo expuesto el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación de los artículos 5, 166 y 168 parágrafo II del Código Tributario Ley Nº 2492.
De la acusación de falta de valoración de la prueba ofrecida por el demandado consistente en los formularios, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, Sentencia o Auto de Vista, basado en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores “in judicando”, aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, vale decir cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador", en el caso de autos el recurrente hace mención a los formularios sin especificar en que consiste la falta de valoración de estas pruebas ofrecidas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Al respecto a la vulneración reclamada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, este
- Por otro lado, debe tenerse presente la disposición del artículo 5 de la Ley de
- Que en ese marco, el artículo 304 del Código Tributario Ley Nº 1340, señala claramente
- Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
- Por otra parte, “la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre señala: “Los actos administrativos
- De la acusación de falta de valoración de la prueba ofrecida por el demandado consistente
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada realizó una correcta valoración y apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
