REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Al respecto a la vulneración reclamada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, este
- Por otro lado, debe tenerse presente la disposición del artículo 5 de la Ley de
- Que en ese marco, el artículo 304 del Código Tributario Ley Nº 1340, señala claramente
- Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
- Por otra parte, “la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre señala: “Los actos administrativos
- De la acusación de falta de valoración de la prueba ofrecida por el demandado consistente
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada realizó una correcta valoración y apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
