CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal,
AUTO SUPREMO Nº 099/2014
Sucre, 02 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: A.81/2010
DISTRITO: Oruro
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fojas 233 a 235, interpuesto por Ferrari Ghezzi Ltda. representada legalmente por Carlos Leonardo Ferrari Quevedo, en virtud del Testimonio de Poder Nº 280/2005 de 7 de septiembre de 2005, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 7, correspondiente al Distrito Judicial de Oruro, a cargo de Silvana G. Paz de Cueto (fojas 2 a 9 y vuelta), del Auto de Vista Nº 12/2010 de 01 de febrero de 2010, (fojas 227 a 230 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso contencioso tributario contra las Resoluciones Sancionatorias Nº 00434/2008, 00435/2008, 00436/2008, 00437/2008, 00438/2008, 00439/2008, 00440/2008, 00441/2008, 00441/2008, 00442/2008, 00443/2008, 00444/2008, 00445/2008, 00446/2008, 00447/2008, 00448/2008, 00449/2008, 00450/2008, 00451/2008, 00452/2008 y 00453/2008 todas de fecha 16 de octubre de 2008, seguido por el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro, el memorial de respuesta de fojas 238 a 239, el Auto de concesión del recurso de fojas 240, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal, y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Resolución de 20 de marzo de 2009 (fojas 208 a 209), ANULANDO obrados hasta fojas 57 y RECHAZANDO la demanda de fojas 50 a 56 debiendo el demandante recurrir a la vía llamada por Ley
Sucre, 02 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: A.81/2010
DISTRITO: Oruro
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fojas 233 a 235, interpuesto por Ferrari Ghezzi Ltda. representada legalmente por Carlos Leonardo Ferrari Quevedo, en virtud del Testimonio de Poder Nº 280/2005 de 7 de septiembre de 2005, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 7, correspondiente al Distrito Judicial de Oruro, a cargo de Silvana G. Paz de Cueto (fojas 2 a 9 y vuelta), del Auto de Vista Nº 12/2010 de 01 de febrero de 2010, (fojas 227 a 230 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso contencioso tributario contra las Resoluciones Sancionatorias Nº 00434/2008, 00435/2008, 00436/2008, 00437/2008, 00438/2008, 00439/2008, 00440/2008, 00441/2008, 00441/2008, 00442/2008, 00443/2008, 00444/2008, 00445/2008, 00446/2008, 00447/2008, 00448/2008, 00449/2008, 00450/2008, 00451/2008, 00452/2008 y 00453/2008 todas de fecha 16 de octubre de 2008, seguido por el recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro, el memorial de respuesta de fojas 238 a 239, el Auto de concesión del recurso de fojas 240, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal, y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Resolución de 20 de marzo de 2009 (fojas 208 a 209), ANULANDO obrados hasta fojas 57 y RECHAZANDO la demanda de fojas 50 a 56 debiendo el demandante recurrir a la vía llamada por Ley
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Al respecto a la vulneración reclamada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, este
- Por otro lado, debe tenerse presente la disposición del artículo 5 de la Ley de
- Que en ese marco, el artículo 304 del Código Tributario Ley Nº 1340, señala claramente
- Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
- Por otra parte, “la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre señala: “Los actos administrativos
- De la acusación de falta de valoración de la prueba ofrecida por el demandado consistente
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada realizó una correcta valoración y apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
